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Oficial: octavo retiro de AFP desde noviembre

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Desde el próximo 21 de octubre los afiliados al sistema privado de pensiones podrán solicitar ante sus respectivas AFP el retiro de hasta 21,400 soles (equivalente a 4 UIT), según una resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) publicada en el diario oficial El Peruano.

El trabajador que decida retirar sus fondos bajo los alcances de la citada norma, debe presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de sus fondos, indicando el monto a retirar, dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contado desde el día de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia.

Así lo establece el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 32445.

En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos, puede comunicarlo a la AFP por única vez, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos programados.

CANALES Y PLATAFORMAS

La AFP debe establecer y difundir los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimiento de sus afiliados.

En el caso de las plataformas que soporten el registro de las solicitudes, estas deben contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío, en términos de tiempo y acceso, así como con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que correspondan, según lo previsto en la normativa aplicable.

La AFP debe brindar orientación al afiliado sobre el trámite del retiro facultativo y/o desistimiento de este, en sus diversos canales de comunicación y, facultativamente, en los del gremio que la representa.

PLAZOS PARA LOS DESEMBOLSOS

La AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma de desembolsos, hasta completar el monto solicitado:

-Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.

-Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.

– Tercer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.

– Cuarto desembolso de hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.

RETENCIÓN JUDICIAL O CONVENCIONAL

La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto de cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley.

Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habiliten para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos que les permita identificar al titular solicitante. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.

28/09/2025

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Economía

Goenjoy City: la nueva ciudad de los niños

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Porque creemos que un mejor futuro empieza en la infancia, nace GoEnjoy City, la ciudad educativa y experiencial a escala para niñas y niños de 3 a 12 años, que abrirá sus puertas en el tercer nivel del Centro Comercial Plaza San Miguel, ocupando un espacio de más de 3,000 metros cuadrados.

Esta innovadora ciudad para niños busca enseñar valores, organización y respeto por las normas a través del juego. En un entorno seguro, sin distinción alguna los pequeños podrán experimentar cómo es ser médicos, bomberos, ingenieras, artistas o lo que sueñen ser… con esfuerzo, creatividad y compromiso.

“Queremos formar ciudadanos desde niños, en un entorno donde las oportunidades y el respeto por las reglas sean parte del juego… y de la vida”, afirman los creadores de GoEnjoy City.

Una ciudad pensada para las marcas

GoEnjoy City también es una plataforma B2B de marketing experiencial, donde las marcas podrán conectar emocionalmente con miles de familias mediante espacios tematizados y diseñados para interactuar, educar y dejar huella.

Impacto y proyección

  • +35,000 visitantes mensuales (niños y padres).
  • +2 millones de impactos digitales al mes.
  • Espacios medibles con activaciones que generan data real (QR, encuestas, interacción).

GoEnjoy City no es solo entretenimiento: es educación, ciudadanía y conexión emocional de marca, todo en un solo lugar.

25/09/2025

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Destacado

AFP: ¿cómo será el octavo retiro?

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La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó por mayoría la ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al sistema privado de pensiones (AFP) hasta por el monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir 21,400 soles.

Además, permite el retiro del 95.5 % de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), para aquellas personas mayores de 65 años sin discriminación de edad y la derogatoria de la obligación del pago de aportes por parte de los trabajadores independientes.

Fueron 24 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones. La sesión conto con la asistencia del ministro de Economía, Raúl Pérez Reyes Espejo. Ahora la norma deberá ser ratificada por el pleno del Parlamento.

PROCEDIMIENTO

El dictamen establece que la solicitud debe realizarse dentro de los 90 días posteriores a la reglamentación. El desembolso se realizará en cuotas de hasta 1 UIT cada 30 días.

Los fondos mantienen su intangibilidad, con la única excepción de retenciones por deudas alimentarias, hasta un máximo del 30 %.

PENSIÓN MÍNIMA

Un aspecto importante durante el debate y establecido en la norma es que asegura la figura una #PensiónMínima.

Vale decir, que quienes realicen retiros en este octavo proceso de devolución de aportes seguirán teniendo derecho a acceder a la pensión mínima en el futuro.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

El proyecto de ley aprobado deroga el artículo 9 de la Ley 30213, que establecía una tasa obligatoria y gradual para los trabajadores independientes de dos a cinco por ciento.

Esta modificación asegura que el aporte de los trabajadores independientes al SPP sea tratado como voluntario, especialmente en lo referente a las comisiones.

RETIRO DEL 95.5%

El dictamen modifica la decimoquinta disposición complementaria final de la Ley 30213. Es decir, se restablece la libre disponibilidad del 95.5 % de los fondos al momento de la jubilación para cualquier afiliado.

Asimismo, se eliminan las restricciones previas basadas en la edad (mayor o menor de 40 años antes de la vigencia de la ley). Se mantiene una retención del 4.5 % del monto para EsSalud, con excepciones en casos de sobrevivencia.

OPINIONES

El titular de la comisión de Economía, Víctor Flores, dijo que la propuesta tiene como objetivo principal proporcionar a la población peruana acceso inmediato a liquidez, permitiéndoles disponer de recursos para atender sus necesidades más urgentes.

17/09/2025

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