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Motorizados no podrán llevar acompañantes

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En el marco de la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, el gobierno prorrogó por 30 días el estado de emergencia en Lima y Callao, además estableció restricciones para la circulación de motocicletas. La medida regirá desde el jueves 17 de abril.

El Decreto Supremo N° 046-2025-PCM publicado en una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, establece que durante el periodo de emergencia los vehículos menores de las categorías vehiculares L1 (bicimotos y motocicletas) y L3 (motocicletas mayores), solo podrán circular con su conductor, sin llevar ningún acompañante.

«Dichos vehículos solo podrán circular con el conductor, sin acompañantes, y sin portar elementos que impidan la visibilidad del rostro, aparte del casco», precisa la norma. 

CONTROL DE LA MEDIDA

La Policía Nacional del Perú, con apoyo de las Fuerzas Armadas, supervisará su cumplimiento, y podrá intervenir a quienes infrinjan la norma o presenten indicios de delitos.

Además, el decreto establece la restricción o suspensión de derechos constitucionales, como la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito, reunión y seguridad personal. Estas medidas están enmarcadas en el artículo 137 de la Constitución y buscan fortalecer el orden interno.

La intervención de las fuerzas del orden se regirá por los Decretos Legislativos N° 1186 y 1095, así como por el protocolo para intervenciones a personas en situación de vulnerabilidad. Se exceptúa de estas restricciones al personal de seguridad pública y emergencia en ejercicio de sus funciones.

Finalmente, el Ministerio del Interior articulará acciones con diversas entidades del Estado para apoyar el cumplimiento del decreto, y la Policía Nacional deberá presentar un informe con los resultados de las acciones ejecutadas tras el término de la medida. 

14/04/2025

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