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AFP: ¿cómo será el octavo retiro?

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La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó por mayoría la ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al sistema privado de pensiones (AFP) hasta por el monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir 21,400 soles.

Además, permite el retiro del 95.5 % de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), para aquellas personas mayores de 65 años sin discriminación de edad y la derogatoria de la obligación del pago de aportes por parte de los trabajadores independientes.

Fueron 24 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones. La sesión conto con la asistencia del ministro de Economía, Raúl Pérez Reyes Espejo. Ahora la norma deberá ser ratificada por el pleno del Parlamento.

PROCEDIMIENTO

El dictamen establece que la solicitud debe realizarse dentro de los 90 días posteriores a la reglamentación. El desembolso se realizará en cuotas de hasta 1 UIT cada 30 días.

Los fondos mantienen su intangibilidad, con la única excepción de retenciones por deudas alimentarias, hasta un máximo del 30 %.

PENSIÓN MÍNIMA

Un aspecto importante durante el debate y establecido en la norma es que asegura la figura una #PensiónMínima.

Vale decir, que quienes realicen retiros en este octavo proceso de devolución de aportes seguirán teniendo derecho a acceder a la pensión mínima en el futuro.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

El proyecto de ley aprobado deroga el artículo 9 de la Ley 30213, que establecía una tasa obligatoria y gradual para los trabajadores independientes de dos a cinco por ciento.

Esta modificación asegura que el aporte de los trabajadores independientes al SPP sea tratado como voluntario, especialmente en lo referente a las comisiones.

RETIRO DEL 95.5%

El dictamen modifica la decimoquinta disposición complementaria final de la Ley 30213. Es decir, se restablece la libre disponibilidad del 95.5 % de los fondos al momento de la jubilación para cualquier afiliado.

Asimismo, se eliminan las restricciones previas basadas en la edad (mayor o menor de 40 años antes de la vigencia de la ley). Se mantiene una retención del 4.5 % del monto para EsSalud, con excepciones en casos de sobrevivencia.

OPINIONES

El titular de la comisión de Economía, Víctor Flores, dijo que la propuesta tiene como objetivo principal proporcionar a la población peruana acceso inmediato a liquidez, permitiéndoles disponer de recursos para atender sus necesidades más urgentes.

17/09/2025

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