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AFP: promulgan ley de octavo retiro de fondos

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La ley que autoriza un octavo retiro facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones ya es una realidad. La norma publicada este sábado permite la devolución de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a 21 400 soles.

Para acceder al retiro extraordinario, los afiliados deberán presentar su solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la entrada en vigencia del reglamento correspondiente.

Además, se dispone que se entregue hasta una UIT cada treinta días calendario, luego de presentada la solicitud ante la administradora de fondos de pensiones (AFP) correspondiente.

La norma también precisa que, en caso el afiliado desista de continuar con los retiros de fondos, podrá comunicar su decisión por única vez, con al menos diez días antes del siguiente desembolso.

(Lee también: Congreso aprueba dictamen que autoriza el retiro de hasta 4 UIT de las AFP)

INTANGIBILIDAD DE LOS FONDOS

La norma precisa que el retiro de los fondos tiene carácter intangible, que significa que no puede ser objeto de descuentos, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, excepto por pensiones alimenticias, hasta por un máximo de 30 % de lo retirado.

Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas a los afiliados, sin necesidad de la celebración de un contrato previo para el depósito de los fondos.

Asimismo, las empresas del sistema financiero y emisoras de dinero electrónico pueden compartir con las AFP información de identificación de la cuenta, lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario.

REGLAMENTACIÓN

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) deberá emitir el reglamento para el retiro en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la ley.

MODIFICACIONES AL SISTEMA PREVISIONAL

La norma también modifica varios artículos de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, referentes a los aportes voluntarios, la administración de fondos y la disponibilidad de los recursos al momento de la jubilación.

En ese sentido, se establece que: «El afiliado al momento de la jubilación puede elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la EAF la entrega hasta el 95.5 % del total del fondo disponible en su CIC de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. El afiliado que ejerza esta opción no tiene derecho a ningún beneficio de garantía estatal».

La norma precisa que el restante 4.5 % del fondo se destina directamente a Essalud para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado.

20/09/2025

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