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Oficial: octavo retiro de AFP desde noviembre
Desde el próximo 21 de octubre los afiliados al sistema privado de pensiones podrán solicitar ante sus respectivas AFP el retiro de hasta 21,400 soles (equivalente a 4 UIT), según una resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) publicada en el diario oficial El Peruano.
El trabajador que decida retirar sus fondos bajo los alcances de la citada norma, debe presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de sus fondos, indicando el monto a retirar, dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contado desde el día de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia.
Así lo establece el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 32445.
En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos, puede comunicarlo a la AFP por única vez, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos programados.
CANALES Y PLATAFORMAS
La AFP debe establecer y difundir los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimiento de sus afiliados.
En el caso de las plataformas que soporten el registro de las solicitudes, estas deben contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío, en términos de tiempo y acceso, así como con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que correspondan, según lo previsto en la normativa aplicable.
La AFP debe brindar orientación al afiliado sobre el trámite del retiro facultativo y/o desistimiento de este, en sus diversos canales de comunicación y, facultativamente, en los del gremio que la representa.
PLAZOS PARA LOS DESEMBOLSOS
La AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma de desembolsos, hasta completar el monto solicitado:
-Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.
-Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
– Tercer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
– Cuarto desembolso de hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.
RETENCIÓN JUDICIAL O CONVENCIONAL
La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto de cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley.
Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habiliten para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos que les permita identificar al titular solicitante. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.
28/09/2025