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Sunir: superintendencia reemplaza al Inpe

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Población penitenciaria llega a los 104 mil internos

Se publicó hoy en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1710 que oficializa la creación de la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización (Sunir), nuevo ente rector del sistema penitenciario del país que absorverá al Inpe y al Pronacej.

El ministerio de Justicia informó que en la actualidad se cuenta con una población de 104 mil internos en 69 establecimientos penitenciarios a nivel nacional, los que son resguardados por 6 mil efectivos.

La norma establece las funciones, ámbito de competencia y estructura orgánica de la Sunir que tiene como pilares centrales: el internamiento y la reinserción social de los reos.

La finalidad es reducir las condiciones estructurales que facilitan la corrupción, la infiltración del crimen organizado y la violencia institucional.

La superintendencia busca garantizar el control efectivo, la seguridad, la protección de derechos y los procesos de resocialización y reinserción social de la población penitenciaria y de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

En las disposiciones complementarias finales, señala que se aprueba la fusión por absorción del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), del Programa Nacional de Centros Juveniles (Pronacej) y del Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social (Pronapres) a la Sunir, siendo esta última la entidad absorbente.

Comisión de Transferencia

De otro lado, la norma precisa que en un plazo de 10 días hábiles se crea mediante resolución ministerial del Minjusdh, la Comisión de Transferencia encargada de la fusión por absorción de las referidas instituciones a la Sunir.

La referida Comisión se encarga de coordinar y ejecutar el proceso de fusión, así como la transferencia, según sea el caso, de los bienes muebles e inmuebles, recursos humanos, recursos financieros, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondientes, entre otros.

El decreto legislativo agrega que el proceso de fusión concluye en un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la constitución de la Comisión de Transferencia, el mismo que puede ser prorrogado por única vez por un plazo no mayor a 30 días calendario mediante resolución ministerial.

04/02/2026

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