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Corte Suprema fijará jurisprudencia sobre tenencia compartida
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia realizará este jueves 4 de junio, a las 9:00 de la mañana, una audiencia de casación con fines de desarrollo de doctrina jurisprudencial en materia de tenencia compartida de menores (Ley n.° 31590).
Este acto procesal se efectuará para resolver el recurso de casación n.° 060-2024-Moquegua, el cual fue declarado procedente por el citado tribunal al amparo del artículo 387 del Código Procesal Civil.
Las causales que evaluará el colegiado supremo en este caso son: infracción normativa del principio de interés superior del niño, así como los artículos 3 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
PRESIDENTE DE SALA EXPLICA SITUACIÓN
El presidente de la sala, el juez Carlos Arias Lazarte refirió que actualmente existe un gran número de procesos judiciales sobre la mencionada materia y sentencias con criterios jurisdiccionales diversos, incluso contradictorios.
Asimismo, explicó que los órganos jurisdiccionales del país están expidiendo resoluciones bajo modalidades o condiciones variadas para la tenencia compartida de los hijos o hijas de menor edad.
Por ello, sostuvo, que la sala que preside programó esta audiencia con el propósito de uniformizar los criterios jurisdiccionales sobre el tema y dar soluciones idénticas en casos similares, lo cual fortalecerá la predictibilidad.
“Hemos podido constatar que vienen dictando medidas como, por ejemplo, tres días con el papá y cuatro días con la mamá, una semana con el padre y otra con la madre o un mes con el padre y otro con la madre; esto no puede ser, porque causa inestabilidad emocional en la niña o el niño”, indicó.
Esta sala, además de Arias Lazarte, está integrada por la jueza suprema titular Emilia Bustamaante Oyague, la magistrada Carmen Julia Cabello Matamala, así como por los jueces José Wilfredo Díaz Vallejos y Henry Antonino Huerta Saénz.
ANALIZAR CONDICIONES
De acuerdo con la resolución que convoca a la audiencia, ante esta situación es necesario determinar si tales regímenes de tenencia compartida constituyen modelos que benefician o no el desarrollo integral de los menores.
El documento señala, además, que debe evaluarse si es posible que los padres pueden ejercer sus derechos y deberes bajo la modalidad de tenencia compartida sin necesidad de que sus hijos tengan que mudarse periódicamente de residencia, sea a la casa del padre, de la madre o viceversa.
Por ello, añade, es necesario analizar las condiciones, presupuestos, requisitos y circunstancias que se requieren para fijar la tenencia compartida, así como las modalidades respectivas.
El tribunal ha invitado a profesionales de alto nivel, nacionales y extranjeros, en calidad de amicus curiae (amigos de la Corte), que son expertos en la materia, quienes brindarán sus aportes técnicos o científicos para resolver mejor el caso en aras del interés superior del niño.
Este acto procesal se llevará a cabo de manera presencial en el auditorio César Vallejo del Palacio Nacional de Justicia, ubicado en el cuarto piso de Palacio Nacional de Justicia, que funcionará como sala de audiencia.
Los abogados de las partes procesales tendrán cinco minutos para hacer su informe oral, en caso lo soliciten de manera oportuna y expresa, y si no pueden concurrir en forma presencial podrían intervenir de manera virtual.
DATO PERUCOMUNICA
La tenencia compartida es un régimen legal y de crianza donde ambos padres separados comparten de forma equitativa las responsabilidades, cuidados y decisiones sobre sus hijos.
Su objetivo principal es garantizar el principio del interés superior del niño y mantener un vínculo sólido con ambos progenitores
Fuente: NdP Poder Judicial
02/06/2026